Articulo 30 Reglamento Ge...ial Básico

Articulo 30 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico

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Artículo 30. Medidas en el ámbito educativo-formativo

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1. En el ámbito educativo-formativo, los programas personalizados de incorporación social, los proyectos de integración social, el Plan autonómico de inclusión social y, en su caso, los proyectos locales de inclusión social, desarrollarán acciones de formación básica y ocupacional para adecuar el nivel de formación de partida y las competencias profesionales de las personas destinatarias de las mismas a las necesidades del sistema productivo o para la recuperación y el desarrollo de aptitudes, actitudes, hábitos y destrezas necesarias para el acceso a nuevos objetivos educativos y formativos.

2. Sin perjuicio de otras acciones que respondan adecuadamente a las finalidades mencionadas, podrán incluir las siguientes clases de actuaciones:

a) Escolarización efectiva de menores: seguimiento individualizado, facilidades complementarias en aspectos instrumentales (materiales didácticos, transporte, etc.) y otras acciones de apoyo y garantía de la escolarización de menores pertenecientes a la unidad económica de convivencia independiente en los niveles obligatorios de las enseñanzas regladas y en los ciclos de educación infantil.

b) Formación general de menores: seguimiento de las enseñanzas regladas de formación general en sus niveles no obligatorios por las y los menores integrantes de la unidad económica de convivencia independiente, con el fin de que adquieran la capacitación necesaria para el acceso a nuevos objetivos educativos o formativos y de favorecer su inserción social y sus posibilidades laborales futuras.

c) Formación de personas adultas: participación en los programas de educación de personas adultas o seguimiento de enseñanzas regladas en sus diferentes niveles, con el fin de favorecer la inserción laboral y social y la capacitación necesaria para el acceso a nuevos objetivos educativos o formativos.

d) Superación de dificultades de comunicación: cursos de español y de lectura o de escritura; intervenciones logopédicas y acciones de atención específica a las personas con discapacidades sensoriales para la superación de dificultades idiomáticas o de expresión.

e) Incorporación a acciones o programas formativos: participación preferente de las personas perceptoras del salario social y de las personas en situación o riesgo de exclusión social en las acciones y programas de formación ocupacional y de formación en cualificaciones básicas desarrollados por las distintas Administraciones Públicas o por entidades sin ánimo de lucro.

f) Formación específica en perfiles ocupacionales: formación teórica, práctica o teórico-práctica que capacita para el desempeño de ocupaciones demandadas por el tejido productivo, entendiendo por:

1º. Formación teórica: la impartida en aula ordinaria, con las tecnologías propias de la didáctica general.

2º. Formación práctica: la impartida, dentro de un centro formativo, en talleres equipados con los instrumentos técnicos específicos para la adquisición de las competencias ligadas a un tipo de cualificación concreta.

3º. Formación complementaria a la formación teórico-práctica recibida en un centro de trabajo: prácticas en empresas para desarrollar las destrezas y conocimientos previamente adquiridos y en un entorno laboral real.

g) Formación individualizada y específica en un puesto de trabajo: proceso sistematizado de formación personalizada dirigido a la adquisición de las destrezas precisas para la mejor adecuación de una persona a un puesto.

h) Formación adaptada a la discapacidad: formación dirigida a la atención específica a las personas con diferentes tipos de discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedad mental.

i) Adaptación individualizada que facilite el acceso de personas con discapacidad a actividades formativas ordinarias: promoción y facilitación de la participación en acciones formativas ordinarias mediante la adaptación de materiales didácticos, la tutoría personalizada a la persona participante, el asesoramiento al personal docente con carácter previo y durante el período formativo u otros medios que favorezcan la adaptación.

j) Formación instrumental transversal: formación breve para la adquisición de competencias instrumentales apreciadas por las empresas en el reclutamiento de su personal independientemente del perfil o del nivel profesional del puesto en aspectos como la seguridad y salud laboral, el uso de herramientas informáticas y nuevas tecnologías, las habilidades sociales para la integración en equipos de trabajo u otros.

k) Formación no presencial: formación impartida fuera de los entornos productivos o de los centros de formación y asistida por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (autoaprendizaje, enseñanza on line, etc.).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011