Articulo 30 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 30. Validez de la licencia.

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1. A petición de la persona interesada, la licencia se expedirá por un período de validez de un año o de cinco años. No se expedirán por períodos intermedios ni por tiempo menor de un año ni mayor de cinco.

2. No se considerará válida una licencia:

a) Cuando quien la posea no pueda acreditar su identidad mediante alguno de los documentos relacionados en el artículo 27 1.c).

b) Cuando se encuentre deteriorada de forma que resulte ilegible.

c) Cuando se hayan efectuado enmiendas o modificaciones en su contenido.

d) Cuando su expedición se haya realizado en base a datos falseados intencionadamente.

3. La inhabilitación para cazar derivada de resolución sancionadora penal o administrativa supone la invalidez de la licencia por el tiempo que dure aquella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022