Articulo 30 Reglamento de Fundaciones
Articulo 30 Reglamento de Fundaciones

Articulo 30 Reglamento de Fundaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Cuentas consolidadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las fundaciones que realicen actividades económicas y se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio para la sociedad dominante deberán formular, además, cuentas anuales consolidadas de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio y en las disposiciones contables que resulten de aplicación en este ámbito. Cuando la fundación esté obligada a consolidar sus cuentas, deberá hacerlo constar así en la memoria.

2. Las cuentas anuales consolidadas se formularán y aprobarán conforme con lo previsto en el artículo anterior, se depositarán en el Registro Mercantil, y se remitirá una copia debidamente autorizada o autenticada al Registro de Fundaciones de Andalucía en el plazo máximo de un mes desde su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008