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Articulo 30 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 30. Definición.

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1. Los festejos taurinos tradicionales son aquellos festejos populares cuya celebración arraigada socialmente se venga realizando en la localidad de forma continuada desde tiempos inmemoriales, desarrollándose de acuerdo con la costumbre del lugar.

Se entiende por celebración desde tiempo inmemorial, a los efectos previstos en el párrafo anterior, aquellos festejos en los que se acredite por cualquier medio admitido en derecho que tienen una antigüedad de, al menos, cien años.

2. Asimismo podrán ser declarados tradicionales, sin necesidad de la acreditación de la antigüedad señalada en el párrafo anterior, los festejos taurinos populares que hayan sido declarados como fiesta de interés turístico por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de ámbito territorial superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011