Articulo 30 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 30 Reglamento pa... Naturales

Articulo 30 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 30.

Vigente

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Cuando el solicitante haya omitido algún documento en el expediente, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura lo recabarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 71y 99 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Además de la documentación reseñada, el solicitante vendrá obligado a aportar cualquiera otra información que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura estimen necesaria para perfeccionar el expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990