Articulo 30 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
Artículo 30. Especialidades en el procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental cuando requiera de evaluación de impacto ambiental.
1. Las especialidades previstas en el presente artículo serán de aplicación a las modificaciones sustanciales de instalaciones y proyectos que precisen de autorización ambiental y además requieran de evaluación de impacto ambiental.
2. A la solicitud de la modificación sustancial de la autorización ambiental se acompañará, según corresponda, junto con el resto de la documentación exigible para solicitar la modificación sustancial de la autorización ambiental:
a) El estudio de impacto ambiental.
b) La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del documento ambiental.
3. En el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, una vez completada la documentación exigible que debe acompañar a la solicitud de modificación sustancial se abrirá un período de información pública que no será inferior a treinta días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, que se desarrollará conforme a lo previsto en el capítulo II del presente Título.
4. El órgano competente para otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental, y el órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental continuarán los trámites establecidos en el presente reglamento, y en concreto se estará a lo dispuesto en el capítulo II del presente Título.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022