Articulo 30 Reglamento de... ambiental

Articulo 30 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 30. Especialidades en el procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental cuando requiera de evaluación de impacto ambiental.

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1. Las especialidades previstas en el presente artículo serán de aplicación a las modificaciones sustanciales de instalaciones y proyectos que precisen de autorización ambiental y además requieran de evaluación de impacto ambiental.

2. A la solicitud de la modificación sustancial de la autorización ambiental se acompañará, según corresponda, junto con el resto de la documentación exigible para solicitar la modificación sustancial de la autorización ambiental:

a) El estudio de impacto ambiental.

b) La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del documento ambiental.

3. En el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, una vez completada la documentación exigible que debe acompañar a la solicitud de modificación sustancial se abrirá un período de información pública que no será inferior a treinta días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, que se desarrollará conforme a lo previsto en el capítulo II del presente Título.

4. El órgano competente para otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental, y el órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental continuarán los trámites establecidos en el presente reglamento, y en concreto se estará a lo dispuesto en el capítulo II del presente Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022