Articulo 30 Reglamento po...s formales

Articulo 30 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 30. Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

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1. Las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación de un número de identificación fiscal.

En el caso de que no lo soliciten, la Administración tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que corresponda.

2. Cuando se trate de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, deberán solicitar su número de identificación fiscal antes de la realización de cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, de la percepción de cobros o del abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.

3. La solicitud se efectuará mediante la presentación de la oportuna declaración censal de alta regulada en el artículo 15 de este Reglamento, en la que se harán constar las circunstancias previstas en su apartado 3 en la medida en que se produzcan o sean conocidas en el momento de la presentación de la declaración.

4. La solicitud de asignación del número de identificación fiscal en los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4 del artículo 29 de este Reglamento deberá dirigirse a la Administración tributaria, por la entidad con personalidad jurídica propia interesada o por un departamento ministerial o consejería de una comunidad autónoma. En el escrito de solicitud se indicarán los sectores, órganos o centros para los que se solicita un número de identificación fiscalpropioy las razones que motivan la petición.

Estimada la petición, el órgano competente de la Administración tributaria procederá a asignar el número de identificación fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2013 en vigor desde 20-12-2013