Articulo 30 Reglamento de...s de juego

Articulo 30 Reglamento de casinos de juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Naturaleza de las apuestas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los juegos deberán practicarse solamente con dinero de curso legal, excepto cuando haya sido autorizada la utilización de fichas, tarjetas u otros soportes físicos o electrónicos de pago y reintegro. Quedan prohibidas y carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos en cada tipo de apuestas establecidos en las distintas mesas de juego.

2. Las sumas constitutivas de las apuestas estarán representadas por billetes y moneda metálica de curso legal en España o por fichas o placas facilitadas por el casino y su valor se entenderá en todo caso expresado en euros.

3. La dirección del casino podrá establecer que todas las apuestas se efectúen en múltiplos del mínimo autorizado para cada mesa.

4. Con independencia de lo indicado en los puntos anteriores de este artículo, en las instalaciones del casino podrán funcionar mesas tipo demostración en las que se mostrará o instruirá sobre la forma de practicar los juegos. En estos casos, los clientes no podrán apostar dinero pero sí podrán recibir obsequios de pequeño valor.

Este tipo de mesas de demostración podrán situarse fuera del recinto del casino con ocasión de ferias, congresos, celebraciones, fiestas privadas y actos similares siempre que sean atendidas por personal del casino y se solicite a la Dirección General de Comercio y Empresa con al menos siete días de antelación. El casino se responsabiliza del acceso y participación de menores.

Estas mesas, al igual que las mesas de torneos, no tendrán la consideración de mesas de juego, a ningún efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017