Articulo 30 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-
Artículo 30. Subvención.
1. El Departamento competente en materia de Justicia, subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.
2. El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, siempre que tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
3. Los Colegios Profesionales se configuran como entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, asumiendo las obligaciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Dichas entidades actuarán, a todos los efectos relacionados con la subvención, por cuenta del Departamento competente para su concesión.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012