Articulo 30 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía
Artículo 30. Procedimiento para el desarrollo del acceso a la segunda opinión.
1. El procedimiento para el acceso a la segunda opinión se iniciará a solicitud de la persona interesada ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados donde se presentó la solicitud para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quien deberá comunicarlo en el plazo de cinco días a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
2. La solicitud sólo se podrá realizar una única vez para todos los procesos o procedimientos derivados del mismo acto de violencia.
3. La solicitud se someterá a valoración de la Comisión técnica de la segunda opinión del Colegio de Abogados correspondiente. El Colegio de Abogados comunicará el dictamen a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a la persona interesada.
4. Si el dictamen fuera favorable al nombramiento de un segundo abogado se procederá a su designación, de entre los adscritos al turno especializado en violencia de género. En caso contrario se mantendrá la designación del abogado o abogada de oficio que se hubiera producido.
5. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de justicia se regulará el procedimiento para el acceso a la segunda opinión.
- Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008