Articulo 30 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-
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Artículo 30. Gestión colegial de la subvención.

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1. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España distribuirán entre sus respectivos Colegios el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por éstos ante los citados Consejos Generales, durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento, y de los baremos establecidos de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del presente Reglamento.

2. Los Consejos Generales y los Colegios, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, estarán sujetos a las reglas y obligaciones establecidas para dichos sujetos por la Ley General Presupuestaria.

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