Articulo 30 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-
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»Artículo 30. Gestión colegial de la subvención.
Vigente
1. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España distribuirán entre sus respectivos Colegios el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por éstos ante los citados Consejos Generales, durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento, y de los baremos establecidos de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del presente Reglamento.
2. Los Consejos Generales y los Colegios, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, estarán sujetos a las reglas y obligaciones establecidas para dichos sujetos por la Ley General Presupuestaria.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1949/2000, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia juridica gratuita.
(BOE de 02-12-2000) en vigor desde 03-12-2000