Articulo 30 Reglamento de asistencia jurídica gratuita
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»Artículo 30. Aplicación supletoria de las normas comunes.
En lo no previsto expresamente en esta sección, se aplicarán a este procedimiento las normas comunes contenidas en la sección 1.ª
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021