Articulo 30 Reglamento de...istrativas

Articulo 30 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

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Artículo 30. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

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1. Los guardias civiles quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.

2. Para poder optar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público será condición haber cumplido, desde la adquisición de la condición de guardia civil, los tiempos mínimos de servicios siguientes:

a) Cinco años para los oficiales.

b) Tres años para los suboficiales.

c) Un año para los cabos y guardias.

3. También será condición necesaria tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se señalan a continuación, desde la finalización de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales conforme a la normativa que los regula y teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso:

a) Cursos categoría A: Un año.

b) Cursos categoría B: Dos años.

c) Cursos categoría C: Tres años.

d) Cursos categoría D: Cuatro años.

e) Cursos categoría E: Cinco años.

4. Durante el tiempo de permanencia en esta situación se mantendrá la condición de guardia civil en suspenso, con los efectos señalados en el artículo 16.

5. Podrán ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tengan cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.

6. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

7. El guardia civil podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a ella. Una vez producido el cese deberá solicitar, en el plazo de un mes, el reingreso a la situación que corresponda; de no hacerlo, la misma autoridad que le concedió la situación, le declarará de oficio en situación administrativa que le corresponda, con efectos desde la fecha de la resolución correspondiente, salvo que en la misma se especifique otra fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017