Articulo 30 Reglamento de Adopción internacional
Artículo 30. Acuerdos de cooperación y fusión entre organismos acreditados.
(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del presente artículo con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16 y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9.c), 10 y 13.b) de la STC 36/2021, de 18 de febrero. Dicha declaración no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de la sentencia)
1. Cuando dos o más organismos acreditados tengan intención de colaborar entre ellos para solventar situaciones sobrevenidas o para un mejor cumplimiento de sus fines, comunicarán a la Dirección General el contenido y los términos de la cooperación de forma detallada, en el plazo de diez días desde su formalización. En esta comunicación se deberán concretar las actuaciones que va a realizar cada organismo en virtud de dicho acuerdo, así como las compensaciones económicas establecidas.
2. Cuando dos o más organismos acreditados se fusionen, creando un organismo con personalidad jurídica única, este solicitará, en los términos previstos en el artículo 23, la acreditación para la intermediación en el país o países de origen, en los que alguno de estos organismos estuviera previamente acreditado por la Dirección General. Una vez acreditado, la Dirección General comunicará a las autoridades competentes del país de origen, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado la acreditación de esta nueva entidad.
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 36/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4088-2019. Planteado por el Gobierno de Cataluña en relación con diversos preceptos del Reglamento de adopción internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo. Competencias en materia de relaciones internacionales y protección de menores: nulidad de diversos preceptos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y de su Reglamento de desarrollo, que atribuyen funciones estrictamente ejecutivas a la administración del Estado. Voto particular.
(BOE de 22-03-2021) en vigor desde 18-02-2021