Articulo 30 Reglamento de Administración Electrónica
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»Artículo 30. Identificación de la sede electrónica de la Generalitat
Vigente
1. La sede electrónica de la Generalitat se identificará mediante un certificado de sede. Los ciudadanos dispondrán en la misma de la información obligatoria que debe constar en la sede, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
2. Para facilitar su identificación, la sede electrónica de la Generalitat cumplirá con las disposiciones generales reguladoras de la imagen institucional de la Generalitat.
3. El uso del certificado de sede electrónica está limitado a la identificación de la sede, quedando excluida su aplicación para la firma electrónica de documentos y la realización de trámites procedimentales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014