Articulo 30 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 30 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El tribunal, previa citación hecha por orden de su Presidente, se constituirá a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de transcurrido un mes desde su nombramiento.

El tribunal dirigirá inmediatamente al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario para el desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. Aprobada esta propuesta, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el anuncio a que se refiere el artículo 33. Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar al menos veinte días naturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011