Articulo 30 Reglamentació...ibraciones

Articulo 30 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las visitas de inspección se realizarán teniendo en cuenta las características del ruido y de las vibraciones, y a tal fin las mediciones relativas a ruido objetivo (apartado 8.2) se realizarán previa citación al responsable del foco ruidoso y las mediciones relativas a ruido subjetivo (apartado 8.3) se practicarán, a ser posible, sin el conocimiento del titular. En todo caso, concluidas las mediciones se entregará a los interesados una copia del resultado de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997