Articulo 30 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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Vigente
Las visitas de inspección se realizarán teniendo en cuenta las características del ruido y de las vibraciones, y a tal fin las mediciones relativas a ruido objetivo (apartado 8.2) se realizarán previa citación al responsable del foco ruidoso y las mediciones relativas a ruido subjetivo (apartado 8.3) se practicarán, a ser posible, sin el conocimiento del titular. En todo caso, concluidas las mediciones se entregará a los interesados una copia del resultado de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997