Articulo 30 Registro de Fundaciones

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Artículo 30. Inscripción de modificaciones estatutarias.

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1. La solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias, se acompañará de la escritura pública de modificación estatutaria y del acuerdo del Patronato en el que conste la voluntad de modificar el texto estatutario y la conveniencia de su modificación junto a la redacción literal de los estatutos modificados.

Además, se adjuntará copia compulsada del escrito de comunicación al Protectorado del acuerdo del Patronato sobre la modificación estatutaria.

2. Transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación al Protectorado del acuerdo del Patronato sobre la modificación estatutaria, el Registro efectuará, en su caso, la inscripción registral. El asiento de inscripción hará referencia a los artículos modificados o adicionados, así como en su caso, mención de los que se suprimen o se sustituyen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003