Articulo 30 Registro, compensación y liquidación de valores negociables represen...notaciones en cuenta
Articulo 30 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta
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»Artículo 30. Representación por medio de anotaciones en cuenta.
Vigente
Los valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores o en un sistema multilateral de negociación habrán de representarse necesariamente por medio de anotaciones en cuenta.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
(BOE de 02-09-2017) en vigor desde 18-09-2017