Articulo 30 Registro de A...ompetencia

Articulo 30 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 30. Declaración de utilidad pública.

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1. Las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra podrán solicitar la declaración de utilidad pública mediante instancia dirigida al registro.

2. Las federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos legalmente previstos se cumplan tanto por las propias federaciones, como por cada una de las entidades en ellas integradas.

3. Para la tramitación del expediente, se seguirá lo dispuesto en la normativa sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

4. En todo caso, la instrucción del procedimiento de declaración de utilidad pública corresponderá al servicio que ejerza las funciones de registro y régimen de las asociaciones, conforme se determine en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5. El servicio responsable de la instrucción será asistido, para el ejercicio de sus funciones, por el órgano responsable en materia económica del departamento competente en materia de presidencia y por los órganos que, dentro de la Administración Pública Foral, tengan competencias en relación con los fines estatutarios y actividades de la asociación.

6. Publicada la declaración favorable de utilidad pública de una asociación inscrita, el Registro de Asociaciones de Navarra procederá a practicar el correspondiente asiento y comunicará el acto al Registro Nacional de Asociaciones.