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Articulo 30 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

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Artículo 30. Contribución Territorial.

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Gozarán de exención los bienes de que sean titulares las Fundaciones, en los términos previstos en el artículo 137 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, siempre que no se trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestación, estén afectos a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se utilicen principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyan su objeto o finalidad específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1996 en vigor desde 18-07-1996