Articulo 30 Régimen de se...operativas

Articulo 30 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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Artículo 30. Composición de la comisión delegada

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1. La comisión delegada es constituida por los siguientes miembros:

a) Un presidente, que es el presidente del consejo rector de la cooperativa administradora.

b) Dos técnicos de la cooperativa administradora, designados por el consejo rector de la cooperativa administradora.

c) Dos técnicos no pertenecientes a la cooperativa administradora, designados por la asamblea general de la cooperativa administradora.

d) Cinco representantes de las cooperativas con secciones de crédito, designados por la asamblea general de la cooperativa administradora. En la elección de estos miembros debe garantizarse que queden representadas la pluralidad territorial y sectorial y la diversidad de dimensiones y de saldos acreedores.

2. Un experto independiente designado por el departamento competente en materia de economía y finanzas asiste, con voz pero sin voto, a las reuniones de la comisión delegada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017