Articulo 30 Régimen de la...de valores

Articulo 30 Régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores

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Artículo 30. Irrevocabilidad y condiciones de la oferta.

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1. Las ofertas públicas de adquisición serán irrevocables desde el anuncio público a que se refiere el artículo 16, sin que haya lugar a su modificación, desistimiento o cesación de efectos sino en los casos y forma previstos en este real decreto.

2. Las ofertas públicas de adquisición obligatorias no podrán estar sometidas a condición alguna, salvo lo dispuesto en el articulo 26 de este real decreto. Por el contrario, las ofertas públicas de adquisición voluntarias podrán estar sometidas a condición conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 26.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2007 en vigor desde 13-08-2007