Articulo 30 Régimen Local

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Artículo 30.

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1. En el ámbito de sus competencias, las mancomunidades ostentarán las potestades y prerrogativas establecidas en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. No obstante, los acuerdos que adopten en materia de expropiación forzosa deberán ser autorizados por la Junta de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998