Articulo 30 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 30 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 30. Percibo de cantidades a cuenta.

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La percepción de cantidades anticipadas por los promotores o gestores durante el período de la construcción, una vez otorgada la calificación y/o declaración provisional, requerirá la previa autorización de las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas, debiéndose cumplir las siguientes condiciones:

  1. Contrato de seguro conforme a lo establecido en la disposición adicional 1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

  2. Ser propietario de los terrenos o, de no ser así, acreditar el derecho que faculte al promotor para realizar la construcción.

  3. Que el número de futuros adquirentes no sea mayor que el de las viviendas declaradas o calificadas provisionalmente.

  4. Que las cantidades anticipadas se apliquen únicamente a la construcción de las viviendas, siendo ingresadas en cualquier establecimiento bancario o Caja de Ahorro a disposición del promotor, con distinción de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al mismo.

  5. Que en los contratos que otorguen para formalizar las entregas a cuenta se haga constar de manera indubitada la cuantía de las mismas, los plazos en que han de ser satisfechas, la cuenta especial de la entidad bancaria o Caja de Ahorros en que ha de verificarse el ingreso y la garantía que haya sido constituida por el promotor de acuerdo con el apartado primero de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004