Articulo 30 Régimen jurídico de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente
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»Artículo 30. Autoliquidación.
Vigente
La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos, de acuerdo con los modelos que se aprueben por Orden conjunta de los Ministerios de Hacienda y Medio Ambiente, realizándose su pago en efectivo mediante ingreso en la entidad de deposito autorizada por el Ministerio de Hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2003 en vigor desde 26-04-2003