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Articulo 30 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 30. Suspensión de la autorización.

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, la CNMV podrá suspender, con carácter total o parcial, los efectos de la autorización concedida a una empresa de servicios de inversión, a una empresa de asesoramiento financiero nacional o a una de las entidades contempladas en el artículo 23. Cuando la suspensión sea parcial, afectará a algunas actividades o al alcance con el que estas se autorizaron.

2. La medida de suspensión de actividades se acordará y producirá sus efectos según lo previsto en el artículo 32, salvo cuando se dé algún supuesto que tenga un régimen específico en la Ley 6/2023, de 17 de marzo.