Articulo 30 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 30 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 30. Causas de extinción.

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1. Las autorizaciones y concesiones se extinguirán por:

a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.

b) Renuncia del titular, que solo podrá ser aceptada cuando no cause perjuicio al dominio público portuario, a la correcta prestación de los servicios públicos portuarios o a terceros

c) Mutuo acuerdo

d) Revocación

e) Caducidad por incumplimiento

f) Rescate de las concesiones

g) Fallecimiento del titular, en los supuestos previstos en el artículo 28

h) Extinción o disolución de la sociedad, salvo en supuestos de fusión o escisión.

2. Corresponde a la Agencia acordar la extinción de las concesiones y de las autorizaciones, previa audiencia del titular, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente, salvo en los supuestos previstos en los párrafos a) y g) del apartado anterior, en los que la extinción se producirá de forma automática.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa en la que así se acuerde será de seis meses computados desde el acuerdo de inicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008