Articulo 30 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea
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»Artículo 30.
Vigente
El personal que ingrese en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tendrá la consideración de funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, salvo el personal que sea contratado en régimen laboral fijo a tiempo parcial. En todo caso, el personal de nuevo ingreso quedará incluido dentro del ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 10/2001, de 24 de mayo, de medidas relativas al personalal servicio de las Administraciones Publicas de Navarra.
(BON de 01-06-2001) en vigor desde 02-06-2001