Articulo 30 Régimen espec...sasunbidea

Articulo 30 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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Artículo 30.

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El personal que ingrese en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tendrá la consideración de funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, salvo el personal que sea contratado en régimen laboral fijo a tiempo parcial. En todo caso, el personal de nuevo ingreso quedará incluido dentro del ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.

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