Articulo 30 Red de protec... económica

Articulo 30 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 30. Datos obtenidos en la atención prestada por la Red.

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1. En el marco de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, todos los miembros de la Red integrarán los datos relativos a la atención prestada con los recursos de la Red, en el Registro único de personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, a través de los mecanismos que a tal efecto se determinen.

2. Sin perjuicio del tratamiento de los datos personales que sean necesarios en el ejercicio de poderes públicos o en interés público, las personas destinatarias de los recursos de la Red darán consentimiento para el tratamiento de sus datos por los agentes de la Red que vayan a realizar actuaciones dirigidas a procurar su plena inclusión social personal y laboral .

3. Los datos relativos a las personas recogidos con ocasión del proceso de atención en la Red por cualquiera de sus miembros, formarán parte de la historia social única de dichas personas.

4. Asimismo, se articulará una interoperabilidad entre los sistemas de información de los diferentes miembros de la Red, con el fin de garantizar a las personas destinatarias de ésta una atención integral, coherente y continuada, que les permita superar la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentran, mediante el desarrollo de actuaciones conjuntas coordinadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018