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Articulo 30 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

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Artículo 30. Seguimiento y evaluación.

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1. La Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, elaborará un Plan de Seguimiento y Evaluación que permita comprobar la calidad, la eficacia y el impacto del procedimiento.

2. Las Comunidades Autónomas proporcionarán a la Administración General del Estado la información y los datos necesarios para el desarrollo del Plan de Seguimiento y Evaluación en el conjunto del Estado.

3. La Administración General del Estado elaborará anualmente un informe que presentará al Consejo General de la Formación Profesional y que incluirá, en su caso, propuestas de mejora para los distintos aspectos del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-08-2009 en vigor desde 26-08-2009