Articulo 30 Radio y television de titularidad estatal
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»Artículo 30. Principios y régimen de contratación.
Vigente
1. La Corporación RTVE, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con esos principios.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de la Corporación RTVE se regirá por el ordenamiento jurídico privado.3. Los servicios prestados, en su caso, por la Corporación RTVE a sus sociedades filiales estarán remunerados de forma adecuada según criterios de mercado, debiendo la Corporación RTVE establecer cuentas separadas a tal efecto.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicacion Audiovisual.
(BOE de 01-04-2010) en vigor desde 01-05-2010