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Articulo 30 Radio y televisión de titularidad autonómica

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Artículo 30. Órgano de comunicación en procesos electorales.

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El órgano de comunicación con la Administración electoral durante los procesos electorales será la persona titular de la Dirección General de la RTVA.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008