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Articulo 30 Racionalización del sector público autonómico

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Artículo 30. Contratación responsable

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1. En los contratos concertados por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades del sector público autonómico, los órganos de contratación designarán un responsable del contrato de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

2. En particular, el responsable del contrato velará por la correcta ejecución y por que en ella no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a la declaración de relaciones de laboralidad entre la Administración o entidad del sector público y el personal del contratista.

De esta forma, velará especialmente por que.

a) El contratista aporte su propia dirección y gestión en el desarrollo del objeto del contrato y sea responsable de la organización del servicio.

b) El contratista, a través de las personas encargadas designadas por él, se haga responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo, de tal manera que la Administración o entidad del sector público sea ajena a estas relaciones laborales.

c) Se canalicen a través de las personas encargadas designadas por el contratista las posibles incidencias que surjan en la ejecución de los trabajos.

El responsable del contrato deberá corregir inmediatamente cualquier incidencia o desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de las reglas mencionadas, así como dar parte de la situación al órgano de contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014