Articulo 30 Puertos de I. Balears
Artículo 35. Consejo asesor.
1. Como órgano de consulta y participación, se constituye un consejo asesor con funciones de estudio, propuesta e informe, que deberá ser consultado sobre aquellas materias que se establezcan reglamentariamente.
2. La composición y el régimen de funcionamiento del órgano se regulan en sus estatutos que fijarán un número no superior a 40, debiéndose establecer la representación, como mínimo, de los sectores siguientes:
a) Los consejos insulares y los municipios donde se ubiquen instalaciones portuarias.
b) La administración portuaria del Estado.
c) Las cámaras de comercio, industria y navegación.
d) Las cofradías de pescadores.
e) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito portuario.
f) Las asociaciones de puertos deportivos y los clubes náuticos deportivos.
g) Las entidades dedicadas al fomento y a la promoción del turismo.
h) Capitanía Marítima.
i) La Federación Balear de Vela.
j) Asociaciones vinculadas a la defensa del medio ambiente.
k) Asociaciones vinculadas a la protección y a la conservación del patrimonio marítimo.
- Modificación realizada (30 (pasa a ser 35)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(BOIB de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014 - Artículo modificado por Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
(BOIB de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007