Articulo 30 Puertos de Galicia

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Artículo 30. Atribuciones de la consejería competente en materia de pesca

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Son atribuciones de la consejería competente en materia de pesca:

a) Llevar a cabo la construcción de lonjas, fábricas de hielo y otras edificaciones del recinto portuario destinadas a actividades pesqueras, acuícolas o marisqueras, debiendo solicitar previamente a Puertos de Galicia informe preceptivo y vinculante sobre su localización.

b) Siempre que resulte compatible con los usos portuarios que se definen en la presente ley, que no se perjudique globalmente el desarrollo futuro de los puertos y las operaciones de tráfico portuario, y ajustándose a la normativa de costas y a lo establecido en el planeamiento urbanístico en vigor, autorizar la realización de actividades de acuicultura, pesca y marisqueo que tengan lugar en el dominio público portuario con carácter previo al otorgamiento de las concesiones o autorizaciones para la ocupación de dicho dominio.

c) Emitir, con carácter preceptivo, informe sobre la relación de actuaciones previstas en el programa de infraestructura pesquera del presupuesto general de Puertos de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018