Articulo 30 Puertos de Cantabria
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»Artículo 30. Determinación y cuantía.
Vigente
1. Las tarifas percibidas por la prestación directa de los servicios portuarios tendrán la naturaleza de prestaciones patrimoniales públicas a que se refiere el artículo 31 de la Constitución.
2. Sus elementos esenciales y, en particular, los sujetos pasivos, objeto, momento del devengo, cuota, exenciones o bonificaciones serán regulados en la Ley de Tasas y Precios Públicos de Cantabria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004