Articulo 30 Proyectos Est...s Públicos

Articulo 30 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos

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Artículo 30. Sistema de evaluación de la gestión pública de la Administración regional.

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1. La Administración pública regional impulsará una cultura de responsabilidad y control de la acción pública, estableciendo para ello las medidas necesarias para el desarrollo e implantación de un sistema de evaluación que, como instrumento de buen gobierno, de mejora continua de las políticas públicas y de los servicios prestados a los ciudadanos, incorporará las medidas que permitan analizar los siguientes extremos.

a) La consecución de los resultados previstos y de los impactos de las políticas públicas, así como de los planes y programas que desarrollen y ejecuten las mismas.

b) La calidad de los servicios prestados por los distintos órganos de la Administración regional.

c) Comprobar el grado de aplicación, entre otros, de los principios generales que rigen las políticas públicas y actividad de la Administración regional.

2. El sistema de evaluación de la gestión pública que conforma tanto las políticas públicas como la calidad de los servicios públicos tendrá como objetivos:

a) Fomentar el uso racional de los recursos públicos y de los principios de buena gestión económica financiera.

b) Desarrollar sistemas de información que faciliten la evaluación de las políticas y programas públicos.

c) Implantar indicadores de gestión en la Administración regional que permitan conocer el impacto de una determinada política pública.

d) Promover la calidad y la mejora continua de los servicios públicos mediante el compromiso con la excelencia mediante la utilización de modelos de evaluación de la calidad total en la Administración pública.

e) Reforzar la cultura de responsabilidad entre los gestores de los planes y programas públicos.

3. El sistema de evaluación de la gestión pública se realizará mediante la aplicación de sistemas y métodos en los que participarán los ciudadanos, de acuerdo con el principio y el derecho de participación ciudadana reconocido en esta ley. El sistema de evaluación tendrá en cuenta, además de los extremos mencionados en el apartado 1, el grado de participación ciudadana en las políticas públicas.

4. La evaluación de políticas públicas se realizará por la consejería competente en dicha materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2014 en vigor desde 28-03-2014