Articulo 30 Protección y ...silvestres

Articulo 30 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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Artículo 30.

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Los centros de recuperación deberán cumplir, como mínimo, los requisitos exigidos para los núcleos zoológicos.

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  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991