Articulo 30 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 30. Tramitación
Vigente
1. La tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería competente según la naturaleza de la ayuda o medida.
2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos y psíquicos, así como las subvenciones a entidades cuyo fin es la atención a las víctimas del terrorismo, corresponderá a la Consejería competente en materia de víctimas del terrorismo y en concreto, al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.
3. En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formado en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
(BOCM de 21-11-2022) en vigor desde 01-01-2023