Articulo 30 Protección y ordenación del litoral
Artículo 30. Competencias de los ayuntamientos
Corresponde a los ayuntamientos, en los términos establecidos por la presente ley:
a) La participación en la tramitación del Plan de protección y ordenación del litoral.
b) La elaboración y la tramitación hasta la aprobación provisional de los planes de uso del litoral y de las playas de acuerdo con el procedimiento regulado por la presente ley.
c) La explotación, en su caso, de los servicios de temporada de las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta establecidas por la legislación de régimen local.
d) El otorgamiento de las autorizaciones para actividades previstas por los planes de uso del litoral y de las playas.
e) La intervención administrativa mediante el régimen de declaración responsable de las nuevas actuaciones que se planteen sobre las obras, las instalaciones y las actividades implantadas legalmente en la zona de servidumbre de protección o de tránsito del dominio público marítimo-terrestre, cuando no conlleven la incremento de la superficie ocupada o de la volumetría existente, ni el cambio del uso autorizado.
f) La emisión del informe sobre las solicitudes de autorizaciones de competencia de la Administración de la Generalidad y de concesiones para la ocupación y el aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
g) La recaudación de los ingresos derivados de la explotación de servicios de temporada de las playas y de las tasas para el otorgamiento de autorizaciones establecidas por los planes de uso del litoral y de las playas.
h) La vigilancia del cumplimiento de las condiciones según las cuales hayan adjudicado la explotación de los servicios de temporada de las playas o hayan otorgado las autorizaciones de su competencia derivadas de los planes de uso del litoral y de las playas y de la observancia de los requisitos exigidos por la legislación en materia de costas para las actuaciones sujetas a declaración responsable ante el ayuntamiento, así como la adopción, en caso de incumplimiento, de medidas para la protección de la legalidad relativas a la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado, la imposición y recaudación de sanciones y la determinación de los daños y perjuicios causados.
i) El mantenimiento de las playas y de los lugares públicos de baño en las adecuadas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como la vigilancia de la observancia de las normas e instrucciones que dicten la Administración de la Generalidad y el resto de administraciones competentes en materia de protección civil sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
j) Cualquier otra competencia que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
- Modificación realizada (30 (letras c) y h))) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (30 (apdo. d), se levanta la suspensión de su vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 2721-2021, en relación con los artículos 20.1.b) y 30.d) de la Ley de Cataluña 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.
(BOE de 28-09-2021) en vigor desde 28-09-2021 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 2721-2021, contra los artículos 20.1.b) y 30.d) de la Ley de Cataluña 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.
(BOE de 27-05-2021) en vigor desde 27-05-2021