Articulo 30 Protección de los Consumidores
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»Artículo 30. Mediación.
Vigente
1. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid propiciarán sistemas de resolución voluntaria de conflictos y de reclamaciones en materia de consumo.
2. A tal efecto, el órgano de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de protección al consumidor podrá llevar a cabo, en particular, mediaciones con aquellas empresas que, por su tamaño, número de reclamaciones u otras circunstancias, hagan necesaria la adopción de medidas más intensas de protección de los consumidores.
El resultado de la mediación podrá ser trasladado a los servicios de inspección de consumo para que procedan a la investigación de los hechos.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas.
(BOCM de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014