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Articulo 30 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 30. Adaptación y revisión de los planes de protección civil.

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1. La alteración del contenido de los planes de protección civil podrá llevarse a cabo mediante la adaptación de alguno o algunos de los elementos que los integran o mediante la revisión global de los mismos.

2. Los planes deberán ser adaptados periódicamente a las circunstancias concurrentes en función de los resultados obtenidos en las comprobaciones e inspecciones periódicas y simulacros.

3. La adaptación será acordada, según corresponda, por el Consejero competente en materia de protección civil, el alcalde o el presidente de la comarca, a propuesta del director del correspondiente plan, dando cuenta de ella al órgano que hubiera aprobado el plan.

4. Los planes deberán ser revisados, al menos, cada cuatro años por el procedimiento establecido para su aprobación y homologación.

5. La revisión del Plan de protección civil de Aragón determinará la obligación de revisar los planes comarcales y municipales de protección civil.

6. La revisión de los planes comarcales obligará a revisar los correspondientes planes municipales.

7. La adaptación y revisión de los planes requerirá en todo caso su homologación por la Comisión de Protección Civil de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003