Articulo 30 Protección Civil
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»Artículo 30. Actuaciones de rehabilitación.
Vigente
1. Los poderes públicos, dentro de sus competencias, deben restablecer los servicios esenciales para la comunidad afectados por una catástrofe o calamidad.
2. Los poderes públicos deben colaborar recíprocamente en las tareas de rehabilitación, restauración y retorno a la normalidad. De forma especial, el Gobierno y las Administraciones supramunicipales han de prestar asistencia a los municipios para la elaboración y ejecución de los planes de recuperación establecidos en el artículo 31.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997