Articulo 30 Protección de...-Derogada-

Articulo 30 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 30. Participación en procedimientos sancionadores e inspecciones.

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Las asociaciones de protección y defensa de los animales que actúen como entidades colaboradoras se reconocerán como parte interesada en los procedimientos sancionadores abiertos en materia de protección animal. Asimismo, podrán participar en las inspecciones realizadas por la autoridad, conforme a lo dispuesto en la norma que reglamentariamente desarrolle la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018