Articulo 30 Protección de los Animales en Extremadura
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»Artículo 30. Principio general de responsabilidad.
Vigente
Constituye infracción y genera responsabilidad administrativa toda acción u omisión que suponga incumplimiento de lo preceptuado en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002