Articulo 30 Protección de los Animales de Compañía
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Artículo 30.

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Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley, será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Real Decreto 1398/1993, de 9 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 11-07-1994