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Articulo 30 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 30. Prohibiciones, limitaciones y actuaciones.

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Reglamentariamente se establecerán las prohibiciones, limitaciones y actuaciones sobre determinadas actividades, medios y productos, en especial en materia de establecimientos y espectáculos públicos, publicaciones, medios audiovisuales, de telecomunicaciones y telemáticos, publicidad, consumo y comercio, sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal existente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006