Articulo 30 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Estaciones de transporte público de viajeros.
Vigente
Las estaciones de transporte público de viajeros deberán cumplir las exigencias sobre accesibilidad para los edificios de uso público. Además deberán cumplir las particularidades técnicas contenidas en el anexo III.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999