Articulo 30 Programas comunes de activación para el empleo
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»Artículo 30. Finalidad.
Vigente
1. Dentro de las iniciativas públicas de empleo-formación, los programas experienciales de empleo y formación son proyectos de carácter temporal dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.
2. Colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de estos proyectos las Unidades de Promoción y Desarrollo reguladas en el artículo 86.1.b).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021